Estimados clientes y amigos:
El 07 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, esta modificación es lo que estaba pendiente para terminar de legitimizar la serie de reformas que se han venido realizando al marco de prevención de lavado de dinero desde 2025, a continuación, te mostramos los puntos más relevantes:
Mayor vigilancia del cumplimiento de obligaciones.
[Descripción breve del primer tema.]
- Automatización en los procesos de verificación mediante notificaciones electrónicas: requerimientos, citatorios, solicitudes de información, prevenciones, resoluciones administrativas, entre otros.
- Obligación de consultar de manera diario (en días hábiles) las notificaciones en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).
- Facultades para que el SAT verifique información del sujeto obligado que obre en poder de otras dependencias y entidades de la administración de los tres órdenes de gobierno, organismos constitucionales autónomos, y la que obtenga por cualquier otro medio.
Impacto
[Explique aquí el efecto práctico para las empresas o sujetos obligados.]
Reglas para el registro de Fideicomisos y Sociedades A en P como sujetos obligados
- Habilitación del portal SPPLD para que los Fideicomisos y sociedades A en P, realicen su registro como sujetos obligados.
- Sociedades A en P, el Asociante es quién se dará de alta.
- Modificación de baja o alta de nuevos integrantes de los fideicomisos.
- Obligación de modificar los datos personales de los integrantes de las distintas figuras jurídicas.
Enfoque basado en riesgos
La reforma introduce formalmente un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) para todas las Actividades Vulnerables. Los sujetos obligados deberán:
- Diseñar metodologías de evaluación de riesgos.
- Identificar, medir, mitigar y monitorear riesgos.
- Considerar clientes, operaciones, zonas geográficas y canales de distribución.
- Actualizar periódicamente sus evaluaciones.
- Armonizar la metodología del EBR con los mecanismos automatizados.
- Adecuar y/modificar el Manual de políticas conforme a resultados de la metodología del EBR.
Impacto: Se pasa de un modelo principalmente documental a uno de gestión integral de riesgos.
Clasificación de clientes por nivel de riesgo
Se deberá contar con un modelo de evaluación de riesgos y clasificación de clientes:
- Riesgo Bajo
- Riesgo Medio
- Riesgo Alto
Además, será obligatorio:
- Evaluar clientes al menos cada seis meses.
- Determinar perfiles transaccionales.
- Aplicar medidas reforzadas para clientes de alto riesgo.
- Implementar un sistema de alertas.
Conocimiento de cliente.
Se prevé una aplicación más estricta de los procedimientos de identificación y seguimiento a los clientes y contar con autorización de un directivo para realizar operaciones con una PEP de alto riesgo:
- Aplicación de políticas de los criterios, medidas y procedimientos para mitigar riesgos.
- Seguimiento intensificado de las operaciones del cliente.
- Aplicación de cuestionarios.
- Obtener y cotejar información de los principales accionistas (nacionales o extranjeros) y cotejar con el portal de la Secretaría de Economía.
- Obtener autorización de un directivo para realizar operaciones con una Persona Políticamente Expuesta (PEP) de alto riesgo.
Importante
[Dato, fecha, obligación o recomendación especialmente relevante.]
Fortalecimiento del Beneficiario Controlador
Se amplían significativamente las obligaciones de identificación del Beneficiario Controlador.
Aspectos relevantes:- Identificación obligatoria para personas morales y fideicomisos.
- Regla de participación del 25% o más.
- Documentación y conservación del proceso de identificación.
- Actualización permanente durante la relación comercial.
- Se establece un “orden de prelación” para la identificación de una persona o un grupo de personas físicas, para que sean consideradas como beneficiario controlador cuando el cliente sea una persona moral o figura jurídica.
- Se establecen excepciones para cuando las personas morales coticen en la Bolsa Mexicana de Valores, de derecho público, embajadas y consulados.
Nuevas obligaciones:
- Identificar PEP nacionales y extranjeras.
- Monitoreo reforzado.
- Clasificación como alto riesgo en determinados supuestos.
- Implementación de la plataforma "Consulta PEP 2.0".
Manual de Políticas Internas obligatorio
Todos los sujetos obligados deberán contar con un Manual de Políticas Internas.
El manual deberá incluir:
- Metodología de riesgos.
- Debida diligencia.
- Identificación de clientes.
- Gestión de PEP.
- Beneficiario Controlador.
- Conservación documental.
- Capacitación.
- Auditoría y control interno.
Mecanismos automatizados y monitoreo
Se vuelve obligatoria la implementación de mecanismos tecnológicos para:
- Conservar, actualizar y consultar información relativa al expediente del cliente.
- Monitorear y acumulación de operaciones.
- Detectar variaciones del perfil transaccional.
- Ejecutar modelos de evaluación de riegos.
- Generar alertas de riesgo.
- Identificar operaciones vinculadas con jurisdicciones de riesgo o personas listadas.
- Monitoreo de uso de efectivo y metales preciosos.
Nuevos avisos por sospecha
Se crean dos nuevas figuras:
Aviso por sospecha
Cuando existan conductas inusuales relacionadas con posibles operaciones ilícitas.
Aviso por hechos o indicios
Cuando exista información de fuentes públicas o privadas que sugiera posible vinculación con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Plazo para presentación: dentro de las 24 horas siguientes a su detección.
Capacitación, selección de personal y auditoría anual obligatoria
Las empresas deberán:
Capacitación
- Impartir capacitación al menos una vez al año.
- Aplicar evaluaciones al personal que recibió la capacitación.
- Mantener evidencia documental por 10 años.
- Capacitar personal operativo y de cumplimiento de manera previa o simultánea el ejercicio de sus funciones.
- Evaluación anual del cumplimiento PLD.
- Auditor interno o auditor externo independiente.
- Dictamen formal con hallazgos y acciones correctivas.
- Contar con procedimientos de selección y control de personal.
- Asegurar su capacidad técnica, experiencia previa a la selección.
- Asegurar que no tenga delitos patrimoniales o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o en el sistema financiero.
- Se deberá dejar constancia mediante declaración firmada de los empleados.
Entrada en vigor y pendientes
- La entrada en vigor en general es el 30 de noviembre de 2026.
- Evaluación de riesgos y Manual actualizado entra en vigor el 01 de marzo de 2027.
- Beneficiario Controlador y clasificación de riesgo entra en vigor el 01 de marzo de 2027.
- Presentación de avisos de 24 horas, seis meses después de la entrada en vigor de la resolución que modifica los formatos (portal SPPLD).
- Procedimientos de selección de personal de nuevas contrataciones a partir del 01 de marzo de 2027.
- Mecanismos automatizados entrada en vigor el 01 de junio de 2027.
- Programas de capacitación se deberá llevar a cabo durante el ejercicio 2027.
- Auditoría anual se deberá llevar a cabo durante el ejercicio 2028.
- Listado de PEP’s nueves meses, 07 de mayo de 2027.
- Habilitación de notificaciones electrónicas en el portal SPPLD, 07 de abril de 2027.
La reforma al Reglamento de la LFPIORPI nos brinda un panorama del resto de cambios que se aproximan para el régimen de antilavado en México, en este sentido, resulta importante que los sujetos obligados comiencen a fortalecer sus sistemas de control de PLD y pasar de un cumplimiento normativo “mínimo” a uno de enfoque preventivo, pero sobre todo efectivo.
Por otra parte, se deberán observar los procesos de cumplimiento que actualmente se tienen para alinearlos con las nuevas disposiciones y evitar futuras sanciones por incumplimiento con la norma vigente.